Análisis de Pagos de Regalías

Existen un gran numero de bases de datos de pago para la búsqueda de tasas de regalías comparables, tantas que probablemente al terminar este artículo se habrá creado otra, pero probablemente otra base de datos de regaíias también habrá dejado de funcionar. Por otro lado algunas Big 4 también tienen su propia base de datos de regalías, la cual actualizan periódicamente. 

Hay pues una gran gama de proveedores y alternativas en el mercado; sin embargo hay que tener en cuenta que todos los proveedores utilizan la misma información pública, que es la proporcionada por la Security Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos. Es la SEC el principal proveedor de contratos de regalías ya que las empresas que cotizan en bolsa en los Estados Unidos, estan obligadas a informar a la SEC de dichos contratos de regalías. La SEC pone a disposición los contratos de regalías para que sean consultados libremente por cualquier interesado, estos normalmente de pueden bajar en formato imagen PDF y por lo tanto el texto no es indexable. 

Hay algunos proveedores que complementariamente agregan a la lista de contratos de regalías incluidos en sus bases de datos, información sobre regalías pagadas por empresas, la cual se encuentra informada en los estados financieros anuales de empresas cuyos estados financieros son públicos. Estos últimos casos, son los menos comunes, ya que la mayoría de acuerdos comparables son información pública provista por la SEC. En todo caso, en este último caso los contratos de regalías no son revisables y solo está disponible información sobre la existencia de un pago de regalías sin mayor detalle. 

Si bien con respecto a las bases de datos de regalías existen muchas alternativas, existen varias limitaciones en este tipo de análisis CUP, que están causando que cada vez se utilice menos como alternativa de documentación o planificación. Entre estas razones tenemos por ejemplo: 

1) si bien es posible filtrar los contratos de la bases de datos por tipo, los intangibles de cada contrato de regalías son únicos y existe poca comparabilidad entre ellos. Por ejemplo es comparable la regalía que paga un productor de cereales Kellogs con la regalía que paga un productor de galletas a Nestlé? Es más, es comparable la regalía que paga el embotellador de Coca Cola con la regalía que paga el embotellador de Pepsi? Las dos marcas de refresco tienen diferente valor para el mercado y por lo tanto su comparabilidad es limitada. 

2) en muchos casos las bases de cálculo de las regalías no son homogéneas y estas diferencias son difícilmente ajustables. 

3) muchos contratos potencialmente comparables tienen varios años de haber sido firmados, mientras que el contrato intercompañía que esta siendo analizado tal vez no. Esta diferencia temporal no es ajustable y es posible que sea significativa ya que los productos tienen ciclos de madurez que en la práctica afecta el desempeño y rentabilidad del mismo. 

4) finalmente , debido a que la mayoría de contratos son extraidos de la SEC, es de esperar quee una contraparte de dichos contratos de regalías sea una entidad de los Estados Unidos uno de los mercados más grandes del mundo, lo cual lleva a problemas de comparabilidad si se quiere interpolar dicho análisis con el mercado de un país latinoamericano. Esta diferencia no es objeetivamente ajustable. 

En resumen, la metodología CUP en el caso de regalías bajo la utilización de contratos de regalías comparables tiene varias limitaciones importantes que hacen que dicho análisis pierda peso y sea cada vez menos utilizado. Por otro lado, un análisis de partición de utilidades o beneficios, de ser correctamente aplicado, podría proveer una respuesta más adecuada en la mayoría de los casos, aunque puede presentar otras limitaciones como por ejemplo cierto nivel de subjetividad en el análisis. 

En ciertos países prefieren utilizar en ciertos casos un modelo de regalías residuales, de manera que las funciones más simples y básicas de una de las partes son remuneradas primero y el saldo de los beneficios o utilidades son considerado pago de regalías residual. 

Este aretículo solo refleja opiniones personales y no ninguna otra parte o ente.