La investigación y desarrollo (I+D) se refiere normalmente a las actividades de innovación de corporaciones con el fin de desarrollar un producto, servicio o mercado. Enpor ejemplo principio la investigación y desarrollo es en sí una actividad potencial generadora de valor para un negocio, allí su importancia.
Típicamente, por ejemplo un componente significativo de inversion en I+D se encuentra en la industria farmacéutica, ya sea en ensayos pre-clinicos (ensayos en laboratorio), Fase 0, Fase I (ensayos en humanos sanos), Fase 2 (ensayo en pacientes en escala reducida), Fase III (ensayos en pacientes a mayor escala) o Fase IV (post-marketing). Estas actividades requiren normalmente una inversion importante, esto sin tener la certeza de su éxito.
En la actualidad, el desarrollo de sistemas inteligentes demanda también una gran inversión en I+D, la cual está comprendida principalmente por diseño y desarrollo de software y aplicaciones y hardware asociado.
Desde un punto de vista de precios de transferencia, la naturaleza del I+D determinará la forma de cálculo y el nivel de la remuneración atribuible a esta actividad. Por un lado se tiene la actividad de I+D por cuenta propia, la cual como su nombre lo indica, es el caso en donde el I+D es concebido y desarrollado por cuenta propia y bajo responsabilidad de la entidad que lo realiza. En este caso la entidad que realiza el I+D por definición tiene el control de dicha actividad, pues tiene los directores o gerentes necesarios para tomar las decisiones de desarrollo del I+D, sin tener necesariamente los todos recursos técnicos internos para desarrollar esta actividad. El destino de los recursos, como por ejemplo en qué invertir, en que no invertir, a qué investigación se destina más o menos fondos, etc, es responsabilidad de la empresa. En este caso, la entidad que realiza el I+D también asume los riesgos de la inversión ya que en el momento que se concluya satisfactoriamente el desarrollo los beneficios serían suyos. En este caso la entidad responsable del I+D requiere tener también la capacidad de asumir los riesgos en caso la inversión sea en vano o no alcance a generar un beneficio económico. En resumen, en este caso la entidad responsable del I+D asume la responsabilidad de la inversión, y también de los beneficios potenciales ostentando la propiedad del activo o propiedad intellectual si este es generado.
En el caso de las actividades de I+D por contrato de servicio, se trata de una actividad que naturaleza muy distinta al caso anterior, en este caso se realiza la actividad por cuenta y riesgo de otra entidad, que como en el caso anterior, es la entidad que asume el riesgo pero también los potenciales beneficios y propiedad intellectual de dicha investigación. En este caso la relación económica se puede definir como un servicio que se brinda a solicitud de otra entidad. En este caso, al igual que cualquier servicio, la remuneración de mercado se basa típicamente en un margen sobre los costes del servicio brindado. Lo relevante a tener en cuenta en este caso es que las características técnicas y la complejidad del servicio, entre otros, definirán el nivel del margen de mercado sobre los costes del servicio. En términos prácticos, el margen atribuible a un servicio de I+D por contrato debería ser superior a un servicio administrativo. En ciertos países en donde el brindar servicios de I+D representa una importante actividad generadora de ingresos para el país, los márgenes de este tipo de entidades están regulados; este es el caso de India en donde los márgenes para este tipo de actividades alcanza el 20% y hasta el 30% en algunos casos. Esto es possible de aplicar en países como India, el país ofrece intrínsecamente un ahorro de costes generado por los salarios relativamente bajos en comparación con los países occidentales. En el caso de América Latina, estos elevados márgenes de mercado claramente no son aplicables debido a costes de mano de obra calificada son signifcativamente más elevados que en la India, de manera que si se aplicasen, la actividad en el país de turno carecería de atractivo económico para la empresa que la desarrolla.
En la práctica el análisis de precios de transferencia en estos casos no se debería centrar o limitar a la estimación del margen sobre costes, discutiendo si un margen de 8% o un 10% es apropiado ya que esto no generaría mayor distorción en la base imponible, sino lo más importante es analizar si es que las actividades de la entidad que brinda el servicio y las del que solicita la realización del servicio corresponden a la estructura y política de precios de transferencia aplicada. Por ejemplo puede ser el caso de un proveedor de servicios de I+D en Uruguay, el cual tiene los gerentes, técnicos y directores que deciden en qué invertir y cuando invertir y como asignar los fondos disponibles, mientras la otra entidad que supuestamente solicita el servicio que se encuentra localizada en Panamá solo paga por el mismo y no tiene la capacidad de decisión ni los recursos técnicos ni gerenciales para tomar dicha decision sobre la actividad de I+D. En este caso, la realidad económica parecería sugerir que el proveedor del servicio en Uruguay no es tal, y que en realidad está realizando la actividad por cuenta propia y no por cuenta de la entidad en Panamá. En el marco de precios de transferencia esta situación es claramente una de las potenciales y más importantes fuentes riesgos de ajuste fiscal que una empresa debe tener en cuenta.